PREGUNTAS FRECUENTES / FAQS

Resolvemos las dudas más comunes sobre nuestros servicios contables y financieros

¿Las profesiones liberales o actividades agrícolas/ganaderas obligan a llevar contabilidad?

No, las personas que prestan servicios inherentes a profesiones liberales, así como los agricultores o ganaderos que venden directamente los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural, no se consideran comerciantes según el Código de Comercio (Art. 23). Por lo tanto, en principio, no están obligadas a llevar contabilidad. Sin embargo, si estas personas se inscriben en el registro mercantil, adquieren la calidad de comerciante (Código de Comercio, Art. 13) y, por ende, la obligación de llevar contabilidad (Código de Comercio, Art. 19, numeral 3), o si la transformación de dichos frutos constituye una empresa por sí misma, lo que cambiaría su naturaleza jurídica y comercial.

¿Qué significa que la información contable deba servir como "prueba"?

Significa que, incluso si una persona natural no es comerciante, pero necesita que su contabilidad sea aceptada como evidencia en procesos legales o fiscales (por ejemplo, para solicitar un crédito o ante una auditoría de la DIAN), debe cumplir con los requisitos de una "contabilidad regular" (Ley 1314 de 2009, Art. 2). Para que tenga valor probatorio, los libros de contabilidad deben estar llevados en debida forma (Estatuto Tributario, Art. 772), mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras, y reflejar la situación económica y financiera de la empresa (Estatuto Tributario, Art. 773). Además, debe estar respaldada por comprobantes internos y externos (Estatuto Tributario, Art. 774; Código de Comercio, Art. 51) y llevarse en idioma castellano, por partida doble, de manera clara, completa y fidedigna (Código de Comercio, Art. 50).   

¿Qué libros contables son obligatorios para las personas naturales comerciantes?

Las personas naturales comerciantes deben llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (Código de Comercio, Art. 19, numeral 3). Esto incluye el Libro Diario, el Libro Mayor y Balances, y el Libro de Inventarios y Balances. Adicionalmente, si están sujetos a regímenes que lo exigen, como el SIMPLE o el régimen común, pueden requerir un Libro Fiscal (Estatuto Tributario, Art. 616), aunque este no sustituye la contabilidad formal.   

 

 

¿Qué es el desembargo de bienes y cuentas por parte de la DIAN?

El desembargo es el proceso mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) levanta las medidas cautelares (como embargos) que previamente había impuesto sobre los bienes o cuentas bancarias de un contribuyente.

¿Qué requisitos debe cumplir una "contabilidad regular"?

Una contabilidad regular debe llevarse en idioma castellano, por partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios (Código de Comercio, Art. 50). Debe mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras (Estatuto Tributario, Art. 773), reflejar la situación económica y financiera de la empresa (Estatuto Tributario, Art. 773), y estar respaldada por comprobantes internos y externos (Estatuto Tributario, Art. 774; Código de Comercio, Art. 51). Los libros deben estar llevados en debida forma (Estatuto Tributario, Art. 772).   

¿En qué situaciones la DIAN levanta las medidas cautelares?

La DIAN ordena el levantamiento de las medidas cautelares principalmente cuando la deuda que las originó ha sido pagada en su totalidad. También se levantan si el contribuyente constituye una garantía suficiente a favor de la Nación, si se llega a un acuerdo de pago (facilidad de pago), si las excepciones presentadas al mandamiento de pago son probadas, si se solicita la aplicación directa de los valores ya embargados a la deuda, o si se interpone una demanda judicial de nulidad y restablecimiento del derecho que es admitida por la jurisdicción contencioso-administrativa. 

¿Cuáles son las principales estrategias para lograr el desembargo?

Existen cuatro estrategias clave:

  1. Pago Total de la Deuda: Consiste en cancelar el 100% de la obligación adeudada (impuestos, intereses y sanciones). Una vez pagado, la DIAN está obligada a liberar los bienes sin demoras.   

  2. Constitución de Garantías: Si el pago inmediato no es posible, se puede ofrecer una garantía (como una fianza bancaria o póliza de seguro) que asegure el cumplimiento de la deuda, permitiendo el levantamiento del embargo.  

  3. Aplicación Directa de Valores Embargados: Se solicita a la DIAN que los fondos ya embargados sean aplicados directamente para cubrir la deuda. Según el Artículo 803 del Estatuto Tributario, cualquier dinero embargado puede considerarse pago si se solicita formalmente.   

  4. Interposición de Demandas Judiciales: Si el embargo se considera injusto o ilegal, se puede presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Una vez admitida la demanda, la DIAN debe levantar el embargo.   

¿Qué normas regulan la elaboración de políticas contables en Colombia?

En Colombia, las entidades que llevan contabilidad deben observar los lineamientos de los nuevos marcos técnicos normativos dispuestos en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015 y sus modificatorios. La norma específica aplicable depende del grupo al que pertenezca la entidad:   

  • Grupo 1 (Estándar Pleno): Aplica la Norma Internacional de Contabilidad 8 (NIC 8) – Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.   

  • Grupo 2 (Estándar para Pymes): Aplica la Sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores Contables de la NIIF para las Pymes.   

  • Grupo 3 (Contabilidad Simplificada/Microempresas): El marco técnico de las normativas no contiene un capítulo específico de las políticas contables, por lo que deben observarse los lineamientos para el Grupo 2. Para entidades de gobierno, como la DIAN, el marco normativo aplicable es el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN) a través de la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones.   

¿Cómo se solicita el desembargo a la DIAN?

La solicitud de desembargo debe enviarse por correo electrónico a la Dirección Seccional de la DIAN correspondiente al deudor.   El asunto del correo debe indicar "Desembargo".

 

¿Qué información debe contener la solicitud de desembargo y levantamiento de medidas cautelares?

La solicitud debe ser clara y completa, incluyendo:

  • Ciudad, fecha y Dirección Seccional.   

  • Nombre completo o razón social del solicitante, y del representante o apoderado, si aplica.   

  • Dirección y teléfono del solicitante, junto con correos electrónicos para notificaciones.   

  • Relación detallada de la(s) cuenta(s) y/o bienes específicos objeto de la solicitud. 

  • Levantamiento de todas las medidas cautelares y cierre del proceso.

¿Qué documentos se deben adjuntar a la solicitud de desembargo?

Se deben adjuntar los documentos que acrediten la causal de levantamiento, tales como:

  • Copia de los recibos oficiales de pago en bancos que demuestren la cancelación total de las obligaciones adeudadas.   

  • Comprobante de la constitución de la garantía o caución, si esta fue la vía elegida.   

  • Copia del mandamiento de pago recibido inicialmente.

¿Qué sucede después de que la DIAN aprueba el desembargo?

Una vez que la deuda ha sido pagada o las excepciones han sido probadas, la autoridad administrativa competente de la DIAN ordenará la terminación del proceso de cobro coactivo y emitirá una resolución para el levantamiento de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado.

¿Cuándo está obligada una persona natural a llevar contabilidad en Colombia?

Una persona natural está obligada a llevar contabilidad si ejerce actividades mercantiles de manera profesional (Código de Comercio, Art. 19, numeral 3), lo cual incluye estar inscrita en el registro mercantil (Código de Comercio, Art. 13), o si necesita que su información contable sirva como prueba para fines legales o fiscales (Ley 1314 de 2009, Art. 2). Esta obligación no depende de su régimen tributario (simplificado o común), sino de la naturaleza de sus actividades

¿Qué se considera una "actividad mercantil" para una persona natural?

Según el Artículo 10 del Código de Comercio, se consideran comerciantes a las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere incluso si la actividad mercantil se ejerce por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio si se halla inscrita en el registro mercantil, tiene un establecimiento de comercio abierto, o se anuncia al público como comerciante por cualquier medio (Código de Comercio, Art. 13). Si una persona natural se inscribe en el registro mercantil, adquiere la calidad de comerciante y, por lo tanto, la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios (Código de Comercio, Art. 19, numeral 3).

 

Las actividades que el Código de Comercio considera mercantiles (Artículo 20) son:   

  1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, la enajenación de los mismos.

  2. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.

  3. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la difusión del conocimiento.

  4. Las empresas de obras o construcciones, y las de reparación, modificación o demolición de edificios, caminos y puentes.

  5. Las empresas de espectáculos públicos.

  6. Las empresas de expendio de alimentos, bebidas y toda clase de mercancías al por mayor o al por menor.

  7. Las empresas de hoteles, pensiones, restaurantes, cafés y otros establecimientos similares.

  8. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.

  9. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

 

¿Qué consecuencias tiene no llevar contabilidad estando obligado?

El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad regular en Colombia conlleva riesgos significativos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede imponer sanciones por irregularidades en la contabilidad, tales como no llevar los libros de contabilidad si existe la obligación, no tenerlos registrados, no exhibirlos cuando sean requeridos por las autoridades tributarias, o llevar doble contabilidad (Estatuto Tributario, Art. 654). Además, la información contable que no cumple con los requisitos legales de fidedignidad, completitud y soporte documental puede perder su valor probatorio en procesos fiscales o legales (Estatuto Tributario, Art. 772, 773, 774; Código de Comercio, Art. 50, 51).   

¿Qué son las políticas contables y cuál es su propósito?

Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos que una entidad adopta para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de sus transacciones, operaciones y hechos económicos, con el fin de elaborar y presentar sus estados financieros. Su propósito principal es asegurar que la información financiera sea relevante para la toma de decisiones económicas y fiable, reflejando fielmente la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad.

¿Quién es el responsable de elaborar las políticas contables en una entidad?

La responsabilidad principal de la definición, elaboración y mantenimiento de las políticas contables recae en la administración de la entidad. La administración debe conocer las transacciones que desarrolla la entidad para definir el tratamiento contable adecuado. El contador público tiene la función de implementar y mantener estas políticas, asegurándose de que se seleccionen y apliquen bajo la normatividad vigente. Las políticas contables deben definirse de forma conjunta con las diversas áreas de la compañía que tienen el conocimiento técnico de los procesos. El revisor fiscal no debe participar en la elaboración de las políticas.   

¿Quién debe aprobar las políticas contables en Colombia?

La aprobación de las políticas contables es responsabilidad del máximo órgano de administración de la compañía, como la Junta Directiva o la Asamblea. Aunque no se requiere un formalismo estricto, es importante que esta aprobación quede documentada. Para entidades de gobierno, la aprobación final recae en la máxima autoridad, como el Director General de la DIAN. Los estados financieros, que incorporan estas políticas, deben incluir un resumen de las políticas contables más significativas y ser certificados conjuntamente por el representante legal, el contador y el revisor fiscal (si la entidad está obligada a tenerlo).   

¿Cada cuánto se deben actualizar las políticas contables?

Las políticas contables no son estáticas y deben ser revisadas y actualizadas periódicamente. Es obligatorio actualizarlas cuando hay un cambio en el marco de información financiera aplicable a la empresa. Las compañías también pueden revisar y rediseñar sus políticas de manera voluntaria y periódicamente cuando realicen cambios en sus procedimientos o si sus políticas actuales no están alineadas con la práctica.   

¿Cuál es la diferencia entre políticas y manual contables?

Las políticas contables son las reglas específicas que una entidad establece para reconocer, medir, presentar y revelar sus transacciones económicas. El manual contable es un documento más amplio que incluye las políticas contables, las estimaciones contables (cómo se ejecuta cada política) y los procedimientos (instrucciones detalladas para aplicar lo anterior).   

¿Cómo se tratan los cambios en políticas contables, estimaciones y errores?
  • Cambios en políticas contables: Generalmente, se contabilizan de forma retroactiva, lo que implica reexpresar la información comparativa de períodos anteriores como si la nueva política siempre se hubiera aplicado. Solo se permiten si son requeridos por una NIIF o si resultan en información más fiable y relevante.   

  • Cambios en estimaciones contables: Se tratan de forma prospectiva, es decir, se aplican al período corriente y a los futuros afectados, ya que surgen de nueva información o eventos.   

  • Corrección de errores de períodos anteriores: Los errores materiales deben corregirse retroactivamente en los primeros estados financieros emitidos después de su descubrimiento.   

¿Las políticas contables tienen efectos fiscales en Colombia?

En Colombia, la Ley 1314 de 2009 establece la plena independencia y autonomía de las normas fiscales respecto de las contables, indicando que "las disposiciones tributarias solo producen efectos fiscales". Esto significa que los ajustes contables derivados de cambios en políticas o correcciones de errores no tienen efectos directos en el impuesto sobre la renta y complementarios. Las entidades deben mantener un control de las diferencias entre las bases contables (NIIF) y las bases fiscales, a menudo a través de un "libro tributario" o un sistema de registros obligatorios.   

¿Cuál es la norma principal que rige la clasificación de los grupos NIIF en Colombia?

La norma principal es el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que compila y unifica las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en Colombia  

¿Qué entidades pertenecen al Grupo 1 de NIIF y qué marco normativo aplican?

El Grupo 1 aplica las NIIF Plenas. Pertenecen a este grupo:

  • Emisores de valores (con valores inscritos en el RNVE).

  • Entidades de interés público (que captan, administran o gestionan recursos públicos, como bancos y aseguradoras).

  • Entidades con activos totales superiores a 30.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) o más de 200 trabajadores, y que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: ser subordinada/sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF Plenas, ser subordinada/matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF Plenas, realizar importaciones/exportaciones que representen más del 50% de sus compras/ventas, o ser matriz/asociada/negocio conjunto de una entidad extranjera que aplique NIIF Plenas. 

    Base Normativa: Artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015.   

¿Qué entidades pertenecen al Grupo 2 de NIIF y qué marco normativo aplican?

El Grupo 2 aplica las NIIF para PYMES. Pertenecen a este grupo:

  • Entidades que no aplican las NIIF del Grupo 1 ni del Grupo 3.

  • Entidades que, cumpliendo los requisitos del Grupo 3, deciden aplicar voluntariamente las NIIF para PYMES.

  • Portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que no apliquen Grupo 1 ni sean de interés público, y cuyo objetivo contractual sea obtener resultados con interés residual del fideicomitente/cliente. 

    Base Normativa: Artículo 1.1.2.1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto 1670 de 2021.

¿Qué entidades pertenecen al Grupo 3 de NIIF y qué marco normativo aplican?

El Grupo 3 aplica las NIIF Microempresas (Contabilidad Simplificada). Incluye a personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, y microempresas clasificadas según el Decreto 1074 de 2015, siempre que cumplan todas las siguientes exclusiones:

  • No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.

  • No estar obligadas a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.

  • No realizar transacciones de pagos basados en acciones.

  • No mantener planes de beneficios post-empleo definidos.

  • No ser una cooperativa de ahorro y crédito.

  • No obtener ingresos ordinarios que superen los topes para microempresas según su sector. 

Base Normativa: Artículo 1.1.3.1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto 1670 de 2021. 

¿Las nuevas entidades tienen un período de gracia para la aplicación de las NIIF?

Sí, las nuevas entidades que se constituyan pueden permanecer en el Grupo 3 y aplicar su norma de información financiera por un período de hasta tres (3) años, incluso si no cumplen inicialmente todos los requisitos de dicho grupo.

Base Normativa: Parágrafo del Artículo 1.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto 1670 de 2021.

¿Cuánto tiempo debe permanecer una entidad en su grupo NIIF una vez ha decidido aplicar ese marco normativo?

La permanencia en cada grupo NIIF es la siguiente:

  • Grupo 1: Las entidades que se clasifican en el Grupo 1 deben permanecer en este grupo por un período mínimo de tres (3) años, presentando al menos dos períodos de estados financieros comparativos bajo el marco del Grupo 1.   

  • Grupo 2: Los preparadores que voluntariamente optan por pertenecer al Grupo 2 deben permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura. Esto implica presentar al menos dos períodos de estados financieros comparativos. Cumplido este término, pueden optar por cambiarse de grupo o continuar en el Grupo 2. Si cumplen los requisitos para el Grupo 3 y deciden permanecer en el Grupo 2, deben informar a su organismo de control y vigilancia o mantener la evidencia pertinente.   

  • Grupo 3: Las nuevas entidades que se constituyan pueden permanecer en el Grupo 3 por un período de hasta tres (3) años, incluso si no cumplen los requisitos estipulados para este grupo. 

    Base Normativa: Artículo 1.1.1.6 del Decreto 2420 de 2015 y Artículo 1.1.2.4 y Parágrafo del Artículo 1.1.3.1 del Decreto 2420 de 2015, ambos modificados por el Artículo 1 del Decreto 1670 de 2021.   

¿Las profesiones liberales o actividades agrícolas/ganaderas obligan a llevar contabilidad?

No, las personas que prestan servicios inherentes a profesiones liberales, así como los agricultores o ganaderos que venden directamente los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural, no se consideran comerciantes según el Código de Comercio (Art. 23). Por lo tanto, en principio, no están obligadas a llevar contabilidad. Sin embargo, si estas personas se inscriben en el registro mercantil, adquieren la calidad de comerciante (Código de Comercio, Art. 13) y, por ende, la obligación de llevar contabilidad (Código de Comercio, Art. 19, numeral 3), o si la transformación de dichos frutos constituye una empresa por sí misma, lo que cambiaría su naturaleza jurídica y comercial.

¿Qué significa que la información contable deba servir como "prueba"?

Significa que, incluso si una persona natural no es comerciante, pero necesita que su contabilidad sea aceptada como evidencia en procesos legales o fiscales (por ejemplo, para solicitar un crédito o ante una auditoría de la DIAN), debe cumplir con los requisitos de una "contabilidad regular" (Ley 1314 de 2009, Art. 2). Para que tenga valor probatorio, los libros de contabilidad deben estar llevados en debida forma (Estatuto Tributario, Art. 772), mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras, y reflejar la situación económica y financiera de la empresa (Estatuto Tributario, Art. 773). Además, debe estar respaldada por comprobantes internos y externos (Estatuto Tributario, Art. 774; Código de Comercio, Art. 51) y llevarse en idioma castellano, por partida doble, de manera clara, completa y fidedigna (Código de Comercio, Art. 50).   

¿Qué libros contables son obligatorios para las personas naturales comerciantes?

Las personas naturales comerciantes deben llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (Código de Comercio, Art. 19, numeral 3). Esto incluye el Libro Diario, el Libro Mayor y Balances, y el Libro de Inventarios y Balances. Adicionalmente, si están sujetos a regímenes que lo exigen, como el SIMPLE o el régimen común, pueden requerir un Libro Fiscal (Estatuto Tributario, Art. 616), aunque este no sustituye la contabilidad formal.   

 

 

¿Qué requisitos debe cumplir una "contabilidad regular"?

Una contabilidad regular debe llevarse en idioma castellano, por partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios (Código de Comercio, Art. 50). Debe mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras (Estatuto Tributario, Art. 773), reflejar la situación económica y financiera de la empresa (Estatuto Tributario, Art. 773), y estar respaldada por comprobantes internos y externos (Estatuto Tributario, Art. 774; Código de Comercio, Art. 51). Los libros deben estar llevados en debida forma (Estatuto Tributario, Art. 772).   

¿Qué normas regulan la elaboración de políticas contables en Colombia?

En Colombia, las entidades que llevan contabilidad deben observar los lineamientos de los nuevos marcos técnicos normativos dispuestos en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015 y sus modificatorios. La norma específica aplicable depende del grupo al que pertenezca la entidad:   

  • Grupo 1 (Estándar Pleno): Aplica la Norma Internacional de Contabilidad 8 (NIC 8) – Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.   

  • Grupo 2 (Estándar para Pymes): Aplica la Sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores Contables de la NIIF para las Pymes.   

  • Grupo 3 (Contabilidad Simplificada/Microempresas): El marco técnico de las normativas no contiene un capítulo específico de las políticas contables, por lo que deben observarse los lineamientos para el Grupo 2. Para entidades de gobierno, como la DIAN, el marco normativo aplicable es el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN) a través de la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones.   

¿Cuándo está obligada una persona natural a llevar contabilidad en Colombia?

Una persona natural está obligada a llevar contabilidad si ejerce actividades mercantiles de manera profesional (Código de Comercio, Art. 19, numeral 3), lo cual incluye estar inscrita en el registro mercantil (Código de Comercio, Art. 13), o si necesita que su información contable sirva como prueba para fines legales o fiscales (Ley 1314 de 2009, Art. 2). Esta obligación no depende de su régimen tributario (simplificado o común), sino de la naturaleza de sus actividades

¿Qué se considera una "actividad mercantil" para una persona natural?

Según el Artículo 10 del Código de Comercio, se consideran comerciantes a las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere incluso si la actividad mercantil se ejerce por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio si se halla inscrita en el registro mercantil, tiene un establecimiento de comercio abierto, o se anuncia al público como comerciante por cualquier medio (Código de Comercio, Art. 13). Si una persona natural se inscribe en el registro mercantil, adquiere la calidad de comerciante y, por lo tanto, la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios (Código de Comercio, Art. 19, numeral 3).

 

Las actividades que el Código de Comercio considera mercantiles (Artículo 20) son:   

  1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, la enajenación de los mismos.

  2. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.

  3. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la difusión del conocimiento.

  4. Las empresas de obras o construcciones, y las de reparación, modificación o demolición de edificios, caminos y puentes.

  5. Las empresas de espectáculos públicos.

  6. Las empresas de expendio de alimentos, bebidas y toda clase de mercancías al por mayor o al por menor.

  7. Las empresas de hoteles, pensiones, restaurantes, cafés y otros establecimientos similares.

  8. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.

  9. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

 

¿Qué consecuencias tiene no llevar contabilidad estando obligado?

El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad regular en Colombia conlleva riesgos significativos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede imponer sanciones por irregularidades en la contabilidad, tales como no llevar los libros de contabilidad si existe la obligación, no tenerlos registrados, no exhibirlos cuando sean requeridos por las autoridades tributarias, o llevar doble contabilidad (Estatuto Tributario, Art. 654). Además, la información contable que no cumple con los requisitos legales de fidedignidad, completitud y soporte documental puede perder su valor probatorio en procesos fiscales o legales (Estatuto Tributario, Art. 772, 773, 774; Código de Comercio, Art. 50, 51).   

¿Qué son las políticas contables y cuál es su propósito?

Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos que una entidad adopta para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de sus transacciones, operaciones y hechos económicos, con el fin de elaborar y presentar sus estados financieros. Su propósito principal es asegurar que la información financiera sea relevante para la toma de decisiones económicas y fiable, reflejando fielmente la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad.

¿Quién es el responsable de elaborar las políticas contables en una entidad?

La responsabilidad principal de la definición, elaboración y mantenimiento de las políticas contables recae en la administración de la entidad. La administración debe conocer las transacciones que desarrolla la entidad para definir el tratamiento contable adecuado. El contador público tiene la función de implementar y mantener estas políticas, asegurándose de que se seleccionen y apliquen bajo la normatividad vigente. Las políticas contables deben definirse de forma conjunta con las diversas áreas de la compañía que tienen el conocimiento técnico de los procesos. El revisor fiscal no debe participar en la elaboración de las políticas.   

¿Quién debe aprobar las políticas contables en Colombia?

La aprobación de las políticas contables es responsabilidad del máximo órgano de administración de la compañía, como la Junta Directiva o la Asamblea. Aunque no se requiere un formalismo estricto, es importante que esta aprobación quede documentada. Para entidades de gobierno, la aprobación final recae en la máxima autoridad, como el Director General de la DIAN. Los estados financieros, que incorporan estas políticas, deben incluir un resumen de las políticas contables más significativas y ser certificados conjuntamente por el representante legal, el contador y el revisor fiscal (si la entidad está obligada a tenerlo).   

¿Cada cuánto se deben actualizar las políticas contables?

Las políticas contables no son estáticas y deben ser revisadas y actualizadas periódicamente. Es obligatorio actualizarlas cuando hay un cambio en el marco de información financiera aplicable a la empresa. Las compañías también pueden revisar y rediseñar sus políticas de manera voluntaria y periódicamente cuando realicen cambios en sus procedimientos o si sus políticas actuales no están alineadas con la práctica.   

¿Cuál es la diferencia entre políticas y manual contables?

Las políticas contables son las reglas específicas que una entidad establece para reconocer, medir, presentar y revelar sus transacciones económicas. El manual contable es un documento más amplio que incluye las políticas contables, las estimaciones contables (cómo se ejecuta cada política) y los procedimientos (instrucciones detalladas para aplicar lo anterior).   

¿Cómo se tratan los cambios en políticas contables, estimaciones y errores?
  • Cambios en políticas contables: Generalmente, se contabilizan de forma retroactiva, lo que implica reexpresar la información comparativa de períodos anteriores como si la nueva política siempre se hubiera aplicado. Solo se permiten si son requeridos por una NIIF o si resultan en información más fiable y relevante.   

  • Cambios en estimaciones contables: Se tratan de forma prospectiva, es decir, se aplican al período corriente y a los futuros afectados, ya que surgen de nueva información o eventos.   

  • Corrección de errores de períodos anteriores: Los errores materiales deben corregirse retroactivamente en los primeros estados financieros emitidos después de su descubrimiento.   

¿Las políticas contables tienen efectos fiscales en Colombia?

En Colombia, la Ley 1314 de 2009 establece la plena independencia y autonomía de las normas fiscales respecto de las contables, indicando que "las disposiciones tributarias solo producen efectos fiscales". Esto significa que los ajustes contables derivados de cambios en políticas o correcciones de errores no tienen efectos directos en el impuesto sobre la renta y complementarios. Las entidades deben mantener un control de las diferencias entre las bases contables (NIIF) y las bases fiscales, a menudo a través de un "libro tributario" o un sistema de registros obligatorios.   

¿Cuál es la norma principal que rige la clasificación de los grupos NIIF en Colombia?

La norma principal es el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que compila y unifica las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en Colombia  

¿Qué entidades pertenecen al Grupo 1 de NIIF y qué marco normativo aplican?

El Grupo 1 aplica las NIIF Plenas. Pertenecen a este grupo:

  • Emisores de valores (con valores inscritos en el RNVE).

  • Entidades de interés público (que captan, administran o gestionan recursos públicos, como bancos y aseguradoras).

  • Entidades con activos totales superiores a 30.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) o más de 200 trabajadores, y que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: ser subordinada/sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF Plenas, ser subordinada/matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF Plenas, realizar importaciones/exportaciones que representen más del 50% de sus compras/ventas, o ser matriz/asociada/negocio conjunto de una entidad extranjera que aplique NIIF Plenas. 

    Base Normativa: Artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015.   

¿Qué entidades pertenecen al Grupo 2 de NIIF y qué marco normativo aplican?

El Grupo 2 aplica las NIIF para PYMES. Pertenecen a este grupo:

  • Entidades que no aplican las NIIF del Grupo 1 ni del Grupo 3.

  • Entidades que, cumpliendo los requisitos del Grupo 3, deciden aplicar voluntariamente las NIIF para PYMES.

  • Portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que no apliquen Grupo 1 ni sean de interés público, y cuyo objetivo contractual sea obtener resultados con interés residual del fideicomitente/cliente. 

    Base Normativa: Artículo 1.1.2.1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto 1670 de 2021.

¿Qué entidades pertenecen al Grupo 3 de NIIF y qué marco normativo aplican?

El Grupo 3 aplica las NIIF Microempresas (Contabilidad Simplificada). Incluye a personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, y microempresas clasificadas según el Decreto 1074 de 2015, siempre que cumplan todas las siguientes exclusiones:

  • No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.

  • No estar obligadas a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.

  • No realizar transacciones de pagos basados en acciones.

  • No mantener planes de beneficios post-empleo definidos.

  • No ser una cooperativa de ahorro y crédito.

  • No obtener ingresos ordinarios que superen los topes para microempresas según su sector. 

Base Normativa: Artículo 1.1.3.1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto 1670 de 2021. 

¿Las nuevas entidades tienen un período de gracia para la aplicación de las NIIF?

Sí, las nuevas entidades que se constituyan pueden permanecer en el Grupo 3 y aplicar su norma de información financiera por un período de hasta tres (3) años, incluso si no cumplen inicialmente todos los requisitos de dicho grupo.

Base Normativa: Parágrafo del Artículo 1.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto 1670 de 2021.

¿Cuánto tiempo debe permanecer una entidad en su grupo NIIF una vez ha decidido aplicar ese marco normativo?

La permanencia en cada grupo NIIF es la siguiente:

  • Grupo 1: Las entidades que se clasifican en el Grupo 1 deben permanecer en este grupo por un período mínimo de tres (3) años, presentando al menos dos períodos de estados financieros comparativos bajo el marco del Grupo 1.   

  • Grupo 2: Los preparadores que voluntariamente optan por pertenecer al Grupo 2 deben permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura. Esto implica presentar al menos dos períodos de estados financieros comparativos. Cumplido este término, pueden optar por cambiarse de grupo o continuar en el Grupo 2. Si cumplen los requisitos para el Grupo 3 y deciden permanecer en el Grupo 2, deben informar a su organismo de control y vigilancia o mantener la evidencia pertinente.   

  • Grupo 3: Las nuevas entidades que se constituyan pueden permanecer en el Grupo 3 por un período de hasta tres (3) años, incluso si no cumplen los requisitos estipulados para este grupo. 

    Base Normativa: Artículo 1.1.1.6 del Decreto 2420 de 2015 y Artículo 1.1.2.4 y Parágrafo del Artículo 1.1.3.1 del Decreto 2420 de 2015, ambos modificados por el Artículo 1 del Decreto 1670 de 2021.   

¿Qué es el desembargo de bienes y cuentas por parte de la DIAN?

El desembargo es el proceso mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) levanta las medidas cautelares (como embargos) que previamente había impuesto sobre los bienes o cuentas bancarias de un contribuyente.

¿En qué situaciones la DIAN levanta las medidas cautelares?

La DIAN ordena el levantamiento de las medidas cautelares principalmente cuando la deuda que las originó ha sido pagada en su totalidad. También se levantan si el contribuyente constituye una garantía suficiente a favor de la Nación, si se llega a un acuerdo de pago (facilidad de pago), si las excepciones presentadas al mandamiento de pago son probadas, si se solicita la aplicación directa de los valores ya embargados a la deuda, o si se interpone una demanda judicial de nulidad y restablecimiento del derecho que es admitida por la jurisdicción contencioso-administrativa. 

¿Cuáles son las principales estrategias para lograr el desembargo?

Existen cuatro estrategias clave:

  1. Pago Total de la Deuda: Consiste en cancelar el 100% de la obligación adeudada (impuestos, intereses y sanciones). Una vez pagado, la DIAN está obligada a liberar los bienes sin demoras.   

  2. Constitución de Garantías: Si el pago inmediato no es posible, se puede ofrecer una garantía (como una fianza bancaria o póliza de seguro) que asegure el cumplimiento de la deuda, permitiendo el levantamiento del embargo.  

  3. Aplicación Directa de Valores Embargados: Se solicita a la DIAN que los fondos ya embargados sean aplicados directamente para cubrir la deuda. Según el Artículo 803 del Estatuto Tributario, cualquier dinero embargado puede considerarse pago si se solicita formalmente.   

  4. Interposición de Demandas Judiciales: Si el embargo se considera injusto o ilegal, se puede presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Una vez admitida la demanda, la DIAN debe levantar el embargo.   

¿Cómo se solicita el desembargo a la DIAN?

La solicitud de desembargo debe enviarse por correo electrónico a la Dirección Seccional de la DIAN correspondiente al deudor.   El asunto del correo debe indicar "Desembargo".

 

¿Qué información debe contener la solicitud de desembargo y levantamiento de medidas cautelares?

La solicitud debe ser clara y completa, incluyendo:

  • Ciudad, fecha y Dirección Seccional.   

  • Nombre completo o razón social del solicitante, y del representante o apoderado, si aplica.   

  • Dirección y teléfono del solicitante, junto con correos electrónicos para notificaciones.   

  • Relación detallada de la(s) cuenta(s) y/o bienes específicos objeto de la solicitud. 

  • Levantamiento de todas las medidas cautelares y cierre del proceso.

¿Qué documentos se deben adjuntar a la solicitud de desembargo?

Se deben adjuntar los documentos que acrediten la causal de levantamiento, tales como:

  • Copia de los recibos oficiales de pago en bancos que demuestren la cancelación total de las obligaciones adeudadas.   

  • Comprobante de la constitución de la garantía o caución, si esta fue la vía elegida.   

  • Copia del mandamiento de pago recibido inicialmente.

¿Qué sucede después de que la DIAN aprueba el desembargo?

Una vez que la deuda ha sido pagada o las excepciones han sido probadas, la autoridad administrativa competente de la DIAN ordenará la terminación del proceso de cobro coactivo y emitirá una resolución para el levantamiento de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado.

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